Comencemos por recordar lo siguiente: “Artículo 72 de la Constitución Nacional (CN): “Todos los cargos y
magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el
funcionario, un número no menor del 20% de electores inscritos en la
correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo
para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores que eligieron al
funcionario hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya
concurrido al referendo un número de electores igual o superior al 25% de
electores inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato
a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la
ley.”
Ahora bien, visto lo anterior, los diputados
elegidos a la AN en Septiembre 2.010 lo hicieron por 5 años por lo que cumplieron
la mitad del periodo en Marzo de 2.013 (este año) por lo que los ciudadanos que
no nos sintamos contentos con su actuación podemos activar el mecanismo
revocatorio para su sustitución.
Quienes hemos presenciado los hechos
bochornosos recientes y la sumisión expresa y continuada de la mayoría oficialista
a un proceso destructivo llamado revolución no podemos desperdiciar la
oportunidad de cambiar la correlación de fuerzas que hoy impera en la AN y que
vistos los resultados de la elección presidencial del 14 de Abril no es fiel
reflejo de la orientación que la mayoría en el país aspira y exige.
Según el Artículo
187 CN: “corresponde a la Asamblea Nacional:
-.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional...
-.
Decretar amnistías...
-.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional con
Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en
Venezuela.
-. Dar
voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros, la cual podrá
decidir, por las 3/5 partes de los diputados que el voto de censura implica la
destitución del Vicepresidente Ejecutivo o del Ministro...
-.
Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes
de Misiones Diplomáticas Permanentes.
-.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
-.
Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio
nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días
consecutivos.
-.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el
Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
-.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de
un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras
partes de los diputados y las diputadas presentes”
Tener una mayoría independiente en la AN que responda a los intereses de los
ciudadanos y no a los de una minoría violenta y excluyente denominada “revolucionaria”
ayudaría enormemente a controlar la acción de gobierno de quien hoy, aunque en
entredicho, lo ejerce y sería un apoyo para Henrique Capriles en caso de
prosperar la impugnación.
Por otra parte “Artículo 198 CN: “El diputado
a la AN, cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargos de elección
popular en el siguiente período.” Lo cual salvaría al país y sus ciudadanos
de repetir a un vagabundo de estos en otro cargo
Asi mismo, muchos tenemos observaciones a
muchas leyes orgánicas, recordemos que “CN
Artículo 203: “…Todo proyecto de ley
orgánica será admitido por el voto de las 2/3 de los integrantes presentes…Esta
votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes
orgánicas” es decir, requerimos 2/3 partes para remendar muchas de estas
leyes…
De paso, no olvidemos que, según el CN Artículo 264: “Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años…El Comité,
oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su
presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que
será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva”
Para finalizar, según el CN Artículo 279: “El Consejo
Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano, del cual se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano,
la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional.”...
Es decir, Magistrados del TSJ,
Contralor, Fiscal, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo son
aprobados y elegidos en el seno de la AN, y los ministros y hasta el
Vicepresidente pueden ser destituidos por la AN, ¿que esperamos para revocar a
quienes no deben seguir allí y devolverle su majestad e independencia?