Selecciones de Eduar Yepez

domingo, 5 de mayo de 2013

Porque es necesario revocar a los Diputados “Malandros” de la Asamblea Nacional (AN)



Comencemos por recordar lo siguiente: “Artículo 72 de la Constitución Nacional (CN): Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un número no menor del 20% de electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al 25% de electores inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.”
Ahora bien, visto lo anterior, los diputados elegidos a la AN en Septiembre 2.010 lo hicieron por 5 años por lo que cumplieron la mitad del periodo en Marzo de 2.013 (este año) por lo que los ciudadanos que no nos sintamos contentos con su actuación podemos activar el mecanismo revocatorio para su sustitución.
Quienes hemos presenciado los hechos bochornosos recientes y la sumisión expresa y continuada de la mayoría oficialista a un proceso destructivo llamado revolución no podemos desperdiciar la oportunidad de cambiar la correlación de fuerzas que hoy impera en la AN y que vistos los resultados de la elección presidencial del 14 de Abril no es fiel reflejo de la orientación que la mayoría en el país aspira y exige.
Según el Artículo 187 CN: corresponde a la Asamblea Nacional:
-. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional...
-. Decretar amnistías...
-. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
-. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros, la cual podrá decidir, por las 3/5 partes de los diputados que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o del Ministro...
-. Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes.
-. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
-. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
-. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
-. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes”
Tener una mayoría independiente en la AN que responda a los intereses de los ciudadanos y no a los de una minoría violenta y excluyente denominada “revolucionaria” ayudaría enormemente a controlar la acción de gobierno de quien hoy, aunque en entredicho, lo ejerce y sería un apoyo para Henrique Capriles en caso de prosperar la impugnación.
Por otra parte “Artículo 198 CN: “El diputado a la AN, cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período.” Lo cual salvaría al país y sus ciudadanos de repetir a un vagabundo de estos en otro cargo
Asi mismo, muchos tenemos observaciones a muchas leyes orgánicas, recordemos que “CN Artículo 203: “…Todo proyecto de ley orgánica será admitido por el voto de las 2/3 de los integrantes presentes…Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas” es decir, requerimos 2/3 partes para remendar muchas de estas leyes…

De paso, no olvidemos que, según el CN Artículo 264: Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años…El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva”

Para finalizar, según el CN Artículo 279: “El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, del cual se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional.”...
Es decir, Magistrados del TSJ, Contralor, Fiscal, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo son aprobados y elegidos en el seno de la AN, y los ministros y hasta el Vicepresidente pueden ser destituidos por la AN, ¿que esperamos para revocar a quienes no deben seguir allí y devolverle su majestad e independencia?